Solicitud

Solicitud de reconocimiento como víctima

Complete el formulario con la mayor honestidad y detalle posible. La información será tratada de manera confidencial. Los campos marcados con * son obligatorios.

Antes de empezar: este formulario está estructurado conforme a los baremos internacionales (Art. 7 del Estatuto de Roma, Regla 85 de la CPI, Principios ONU 60/147 y Protocolo de Estambul). Cuanta más información objetiva aporte, más sólido será el expediente para una eventual acreditación internacional.

1. Condición del solicitante — Regla 85 CPI / Principios ONU 60/147
La Regla 85 de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la CPI y los Principios ONU 60/147 reconocen tanto víctimas directas como indirectas.
2. Datos personales del solicitante
Se utilizará para comunicarnos con usted y para la consulta del estado.
3. Datos del caso
Si su caso combina varios tipos, indique el principal y explique los demás en el relato.
Mínimo 100 caracteres. La calidad del relato es esencial para la evaluación.
4. Situación geográfica y caso "sur place"

Indique si su caso entra en la categoría "sur place": cuando los hechos que justifican el reconocimiento o el riesgo de victimización surgen después de haber salido del país de origen (por ejemplo, activismo en el exilio que ha generado nuevas represalias contra usted o su familia en Cuba).

5. Contexto del ataque — Art. 7 del Estatuto de Roma

Los crímenes de lesa humanidad requieren un patrón generalizado o sistemático de ataque contra población civil. Sus respuestas aquí ayudan al panel a establecer ese contexto.

El art. 7.1.h tipifica la persecución por motivos políticos, raciales, religiosos, étnicos, culturales, de género u otros reconocidos universalmente.
Esto contribuye a demostrar el carácter generalizado o sistemático.
6. Daños sufridos — Principios ONU 60/147 (Van Boven-Bassiouni)

Describa con el mayor detalle posible cada categoría de daño. No es necesario rellenar todas: complete las que apliquen a su caso.

7. Recursos internos y concurrencia internacional — Manual OMCT Vol. 4

Los órganos de tratados de la ONU exigen normalmente que la víctima haya intentado los recursos legales internos antes de acudir al sistema internacional. Esta información es esencial para evaluar la admisibilidad de una eventual denuncia.

La regla del agotamiento se exceptúa cuando los recursos son "manifiestamente inefectivos" (jurisprudencia HRC/CAT — Manual OMCT § 2.1.1.c.iv-vi).
8. Medidas provisionales urgentes

Si su caso requiere una actuación inmediata para evitar un daño irreparable (deportación inminente, ejecución, riesgo grave para la vida o la integridad, riesgo de tortura ante un traslado), marque la casilla y descríbalo.

9. Testigos (opcional, hasta 5)

Advertencia legal sobre falsedad testimonial y perjurio

Las declaraciones aportadas por usted o por los testigos relacionados en esta sección podrán ser utilizadas ante tribunales internacionales, comités de tratados de la ONU, la CIDH, autoridades de asilo y, en su caso, ante jurisdicciones penales con competencia universal.

El falso testimonio prestado ante autoridades judiciales o cuasi-judiciales constituye delito y puede ser perseguido, entre otros, por:

  • Falso testimonio — Art. 458 y ss. del Código Penal español; Art. 70 del Estatuto de Roma de la CPI ("Delitos contra la administración de justicia"); Art. 162 del Código Penal Federal de los EE. UU. (perjury); y disposiciones equivalentes en cada jurisdicción nacional.
  • Falsedad documental — alteración o aportación de documentos no auténticos.
  • Denuncia falsa — imputar a terceros hechos que se sabe que son falsos.

Tanto el solicitante como cada testigo deben tener pleno conocimiento de que sus declaraciones se presentarán como prueba en procedimientos formales y de que la falsedad puede acarrear responsabilidad penal en cualquiera de las jurisdicciones implicadas.

Antes de incluir a un testigo en este formulario:

  1. Obtenga su consentimiento expreso para que sus datos figuren en el expediente.
  2. Informe al testigo de esta advertencia y del eventual uso internacional de su declaración.
  3. Asegúrese de que la declaración es veraz y se basa en hechos de los que tiene conocimiento directo o indirecto, identificando la fuente.

Añada testigos directos o indirectos. Pida su consentimiento antes de incluir sus datos.

10. Documentación probatoria

Adjunte los archivos en la categoría que les corresponda. Puede seleccionar varios archivos a la vez. Tamaño máximo por archivo: 50 MB.

Identificación personal Obligatoria

Documento de identidad, pasaporte y una foto reciente del solicitante.

Documentación gráfica y audiovisual

Fotografías y videos de los hechos, lesiones, lugares de detención o cualquier registro visual relevante.

Documentación médica

Certificados médicos, historial clínico, informes psicológicos o psiquiátricos, recetas, informes de hospitalización.

Documentación legal

Sentencias, actas de detención, citaciones, recursos legales, habeas corpus, documentos de expulsión o exilio.

Testimonios de testigos

Declaraciones juradas, cartas testimoniales, grabaciones de testimonios. Añada también los datos de los testigos en el formulario.

Pruebas físicas

Fotografías de ropa, objetos confiscados u otros elementos físicos. Conserve los originales.

Documentación adicional

Recortes de prensa, informes de ONG, comunicaciones con organismos internacionales y cualquier otra prueba.

11. Vías de acreditación internacional (opcional)

Si su caso es aprobado, ¿en qué vías estaría interesado/a en que la Asociación le acompañe? Puede marcar varias o ninguna.

12. Declaraciones, pseudónimo y consentimientos

El Manual OMCT (§ 2.1.3.vii) recoge la práctica de identificar plenamente a la víctima ante el organismo evaluador, pero permitir el uso de un pseudónimo en cualquier versión pública del expediente o de la denuncia (p. ej., caso C. v. Australia, 900/99).

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